Notario en Caguas, Puerto Rico: Notaría Express
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Preguntas frecuentes: notaría
Respuestas generales para orientarle. No constituyen asesoría legal ni sustituyen una consulta: cada caso es distinto.
En Puerto Rico el notario es un profesional del derecho que ejerce una función pública: da fe de actos y negocios jurídicos, verifica identidades, explica las consecuencias legales de los documentos y brinda seguridad jurídica. Se rige por la Ley Notarial (Ley 75-1987) y el Reglamento Notarial.
No. El notario puertorriqueño es de tipo latino: es abogado y su función es más amplia que la de un notary public estadounidense, pues redacta escrituras, asesora sobre su contenido y las incorpora a su protocolo.
Es una declaración escrita en la que una persona afirma bajo juramento que unos hechos son ciertos, y que se firma ante notario. Preparamos affidávits de residencia, ingresos, estado civil, viajes de menores, pérdida de documentos y otras declaraciones juradas.
Es una declaración jurada en la que usted hace constar dónde reside. Se usa, por ejemplo, para gestiones ante escuelas, agencias o instituciones que lo requieran. Llame para coordinar su notarización.
Es una declaración jurada sobre sus ingresos (o su ausencia) que se presenta cuando una entidad lo solicita. Debe reflejar la verdad, pues se hace bajo juramento. Coordine su cita llamando al licenciado.
Es una declaración jurada donde usted afirma su estado civil (por ejemplo, soltería) para trámites que lo requieran. Llame para coordinar.
Cuando un menor viaja sin ambos padres, con otro adulto o solo, suele solicitarse una declaración jurada de autorización de viaje ante notario. Lleve identificación de quien autoriza y los datos del viaje. Las líneas aéreas y los destinos pueden tener requisitos propios, así que confírmelos también.
Hace constar bajo juramento que un documento se extravió o le fue robado, y suele exigirse para tramitar duplicados. Coordine su notarización con el licenciado.
Un poder es un documento por el cual una persona (poderdante) autoriza a otra (apoderado) a actuar en su nombre, para asuntos específicos (poder especial) o más amplios (poder general). Se otorga ante notario y se notifica al Registro de Poderes. Los poderes otorgados fuera de Puerto Rico deben protocolizarse aquí para surtir efecto.
El Registro de Poderes, parte del Registro General de Competencias Notariales de la ODIN, consigna los poderes otorgados y permite obtener certificaciones. Un poder puede revocarse o modificarse mediante los documentos correspondientes ante notario.
El hogar seguro es una protección de la Ley 195-2011 para la residencia principal de una persona o familia frente a embargos y ejecuciones por deudas, con las excepciones que establece la ley. Puede designarse mediante escritura y se anota en el Registro de la Propiedad. Sus alcances y excepciones se explican en consulta.
Son un acuerdo, formalizado por escritura pública ante notario, en el que una pareja establece cómo se manejarán sus bienes durante el matrimonio. Se inscriben en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales del registro notarial.
Además de escrituras y declaraciones juradas, el notario puede dar testimonio de autenticidad de firmas y documentos, lo que sirve para acreditar que una firma pertenece a quien dice ser. Traiga el documento y su identificación.
La apostilla es una certificación que el Departamento de Estado de Puerto Rico añade a documentos públicos (como actas del Registro Demográfico o documentos notariados) para que sean válidos en países del Convenio de La Haya. El notario puede preparar el documento; la apostilla la emite el Departamento de Estado.
Por lo general, lleve una identificación vigente con foto y el documento o los datos del trámite. Según el acto (escritura, poder, testamento, compraventa) pueden requerirse documentos adicionales; llame al (939) 210-7808 y le indicarán qué necesita.
La Ley 282-1999 permite que el notario atienda ciertos asuntos que antes se resolvían solo en el tribunal, como declaratorias de herederos y algunos cambios de nombre, cuando no hay controversia. Qué asuntos aplican a su caso se determina en consulta.
Protocolizar es incorporar al protocolo notarial un documento (por ejemplo, uno otorgado fuera de Puerto Rico) para que surta efectos aquí. El Reglamento Notarial exige acreditar la autoridad de quien lo otorgó. Consulte con el licenciado sobre su documento.
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